Venezuela ha ratificado 21 convenios de la Organización Marítima Internacional, entre los cuales está incluido el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, adoptado para ayudar a detener la propagación de los organismos acuáticos y agentes patógenos potencialmente perjudiciales que transportan.
Aunque es importante que los buques carguen agua de lastre para mantener la seguridad de las operaciones durante el viaje, ha resultado en grandes y costosos problemas ecológicos, económicos y de salud.
Marco legal
La Constitución Nacional contempla como un derecho y un deber, proteger, mantener, conservar y preservar el medioambiente; por lo que se estableció un marco legal para cumplir con este precepto.
De esta manera, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), como Administración Acuática; suscribe la Providencia N°363 que rige el Procedimiento para el control de la documentación referente a la gestión del agua de lastre, de todo buque que ingrese a aguas jurisdiccionales venezolanas.
Esta política establece los lineamientos para prevenir la transferencia e introducción de agentes patógenos perjudiciales y evitar el impacto ambiental, a través de un plan de gestión obligatorio que deben cumplir los capitanes de buques; así como la autorización de las inspecciones por el representante designado por la Autoridad Acuática, según lo establecen los artículos 4 y 5 de la Providencia.
Hecho punible
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los capitanes de buque, se considerará un hecho punible y las diferentes sanciones están ratificadas en la Ley Penal del Ambiente, en el apartado “Delitos contra la Calidad Ambiental”. Sección primera: envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la calidad de las aguas”.
Providencia N°363
Artículo 4.- En cualquier momento durante la inspección del buque que efectúe el representante designado por el órgano que ejerce la Autoridad Acuática, este podrá revisar el Libro de Registro de Agua de Lastre, así como entrevistar al Capitán y a los demás integrantes de la tripulación del buque sobre cualquier aspecto referido a las maniobras de deslastre, cambio de agua de lastre o retención del lastre a bordo del buque.
Artículo 5.- Si el representante designado por el órgano que ejerce la Autoridad Acuática lo considera necesario, solicitará la autorización del Capitán de Puerto para proceder a la toma de una muestra de agua de lastre del buque bajo inspección para su análisis. El Capitán de Buque deberá facilitar al funcionario competente la toma de las muestras de agua de los tanques de lastre del buque.